La ‘Directiva Rider’, nombre informal que recibe la normativa de la Unión Europea que regulará los derechos de los trabajadores de las plataformas digitales de reparto, tiene implicaciones que se alejan de la propia actividad de este tipo de trabajadores. En este sentido, IRU señala que no se pueden considerar automáticamente relaciones laborales todas las colaboraciones entre individuos y plataformas, porque entonces se está atacando de manera frontal al modelo de trabajo autónomo que ha sido parte integral de la industria del transporte.
Aunque como es lógico el transporte profesional no está en contra de regular la situación de los ‘Rider’ para que tengan las mejores condiciones laborales posibles, desde IRU se indica que esta ley no se puede aprovechar para categorizar como relación laboral cualquier relación entre un profesional autónomo y una empresa, sobre todo porque ante la falta de criterios uniformes entre los Estados miembro se puede crear un escenario que afecte negativamente a las pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores autónomos que operan con ellas de manera regular.
Por ese motivo, IRU pide a la Unión Europea que establezca criterios claros y uniformes en todos los Estados miembro para determinar qué es una relación laboral y qué se considera una colaboración entre autónomos y empresas. Preocupa en este organismo que, si se aplica este criterio en las relaciones y se considera como empleo directo, desincentivaría la colaboración de las pequeñas y medianas empresas con los trabajadores autónomos legítimos. El abuso de ciertos actores del mercado no debe acabar con este modelo de trabajo.
Para proteger el trabajo autónomo genuino en la Directiva sobre Trabajadores de Plataformas y brindar claridad legal, IRU pide criterios uniformes y que tengan en cuenta la realidad del transporte profesional para definir si una relación es de empleo o una colaboración con un trabajador autónomo independiente. También abogan por mantener los sistemas de apelación nacionales y permitir que las plataformas colaboren con trabajadores autónomos genuinos sin asumir el estatus de empleador, siempre que cumplan con la legislación.