Los transportistas que no están sujetos a la devolución del impuesto a los hidrocarburos por el método del Gasóleo Profesional ya pueden solicitar las ayudas por vehículo por el incremento del precio del combustible. El plazo de solicitud estará abierto desde el 18 de septiembre y en líneas generales, se mantienen las bases de la anterior convocatoria. De esta forma, mientras que los transportistas acogidos al Gasóleo Profesional reciben esta ayuda mensualmente, los que no lo están reciben un único pago por estimación directa según el vehículo en posesión.
El plazo de solicitud de estas ayudas es del 18 de septiembre al 31 de octubre. En este periodo se habilitará un apartado en la web de la Agencia Tributaria para que los transportistas puedan cursarla. Los potenciales beneficiarios convocatoria son los dueños de vehículos pesados de más de 7,5 toneladas de MMA propulsados por gas o con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta o Melilla, los dueños de camiones con una MMA inferior a las 7,5 toneladas, los transportistas con vehículos ligeros (furgones y furgonetas) y propietarios de ambulancias, taxis y vehículos VTC, así como los dueños de la licencia de transporte de autobuses.
Tampoco han cambiado las cuantías de las ayudas. Serán de 1.845 euros para los camiones pesados propulsados por gas y de 1.350 euros para los camiones de más de 7,5 toneladas de MMA con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla. Para los camiones de menos de 7,5 toneladas el importe es de 500 euros, por los 225 euros que recibirán los dueños de furgonetas y ambulancias. Para los taxistas con vehículos de gas es de 205 euros, mientras que es de 150 para el resto de taxistas y dueños de vehículos VTC. Las ayudas para autobuses son de 750 o 1.025 euros según uso y carburante.
De igual forma, los solicitantes tienen que presentar la misma documentación que en la anterior edición, consistente en una declaración responsable de que la empresa solicitante se ha visto afectada por la crisis derivada de la guerra de Ucrania, una declaración de la recepción de cualquier ayuda derivada del Marco Temporal Europeo o Nacional por este conflicto y una declaración en la que se vincule el vehículo con la empresa solicitante.