Polonia aprueba, por fin, la normativa de desplazamiento de conductores profesionales de la Unión Europea

Polonia ha sido uno de los países más críticos con el Paquete de Movilidad, sobre todo en lo referentes al desplazamiento de conductores profesionales y camiones. No es de extrañar que el Gobierno polaco haya sido de los más perezosos en aprobar la ley nacional que adapta esta normativa a su ordenamiento jurídico. De hecho, la ley ha entrado la semana pasada en vigor y aunque está focalizada en los chóferes extranjeros que operan en el país, la tardanza atiende a esta oposición al espíritu de la norma.

En adaptación al reglamento del Paquete de Movilidad I, la ley nacional polaca regular el desplazamiento de los conductores profesionales que realicen servicios de transporte internacional o cabotaje en el país, ya que el desplazamiento de conductores polacos se regula por las normativas nacionales del país receptor. Además, fija el protocolo de actuación para controlar el cumplimiento de todas las disposiciones sobre el desplazamiento de conductores en el país, los controles de carretera y la cooperación con Europa y otros Estados miembro.

La ley se aplicará a los conductores extranjeros dedicados a realizar servicios de transporte de mercancías por carretera en Polonia, en calidad de profesional autónomo o si son enviados por una empresa con sede en otro país. Si bien el texto es similar al de otros países, el Gobierno polaco ha utilizado términos como ‘transporte bilateral de mercancías’, ‘tránsito’, ‘cabotaje’ o ‘transporte combinado’ de tal forma que no en todos los casos de transporte internacional se aplicará lo dispuesto en esta normativa.

Además, la ley prevé el uso del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) como base para el correcto cumplimiento de la norma. De esta forma, los transportistas por carretera de terceros países que envíen chóferes a Polonia y los conductores autónomos desplazados deberán cumplir con esta ley y las obligaciones definidas en el Paquete de Movilidad-. El control en carretera se realizará por agentes del ITD y el cumplimiento de las condiciones de empleo locales se llevará a cabo por el NLI.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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