El nuevo Decreto-Ley aprobado por el Gobierno este pasado martes 27 de julio incluye distintas medidas que afectan al transporte de mercancías por carretera como es la prórroga de la ayuda al combustible para profesionales. De igual modo, el texto no extiende el incremento excepcional del Índice de Variación del Precio del Gasóleo en el cálculo de la tarifas de transporte en los contratos continuados que se aprobó en el mes de julio del pasado ejercicio.
En este sentido, desde FENADISMER se recuerda a los transportistas sujetos a contratos continuados con un cliente que a partir del 1 de julio no se deben aplicar los índices de indexación del precio del Gasóleo que se han aplicado durante el último año desde la aprobación del Índice excepcional que se aceptó en verano del pasado ejercicio. El nuevo Decreto-Ley da por acabado la aplicación del índice excepcional para calcular la variación del precio del combustible a la hora de realizar la revisión de las tarifas de transporte en los contratos continuados.
Por ende, los transportistas sujetos a este tipo de contratos continuados deberán aplicar los índices de indexación del Gasóleo que se aplicaban con anterioridad a esta media excepcional y que es del 30% de la variación del precio del Diésel para los camiones con Masa Máxima Autorizada (MMA) superior de 20 toneladas. En el caso de lo camiones de 3,5 a 20 toneladas de MMA el porcentaje a aplicar es del 20%, mientras que es del 10% para los camiones con un tonelaje inferior a las 3,5 toneladas.
Pese a que el sector del transporte de mercancías por carretera ha recibido con enorme satisfacción la prórroga de las ayudas por litro de combustible, lo cierto es que la letra pequeña del Decreto-Ley contrarresta de alguna manera la bonificación directa al combustible. Y es que en caso de un aumento notable del precio del Gasóleo, los transportistas no van a poder repercutir este aumento como durante este último año a los clientes con los que tienen un contrato de transporte continuado.