El Gobierno decidió hace unos días, a través de la introducción de una Disposición final en la Ley 11/2023, ampliar la bonificación del combustible que recibe el transporte de mercancías por carretera a las empresas extranjeras. Unas ayudas que serán para cualquier vehículo del sector, con independencia de que esté matriculado en España o no si se cumplen los requisitos de la figura del Gasóleo Profesional y las empresas extranjeras hayan repostado en España durante el periodo de vigencia de las bonificaciones.
Un cambio de criterio con la inclusión de las empresas extranjeras que no ha sentado nada bien dentro del sector del transporte de mercancías por carretera español. Sin embargo, todo tiene su razón de ser. Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) han explicado que este cambio se debe al aviso de Bruselas del posible inicio de un procedimiento de infracción de competencia debido a la exclusión de estas ayudas de los vehículos extranjeros.
En otras palabras, existía el riesgo real de que estas bonificaciones al combustible pudieran ser declaradas ilegales. Algo que en última instancia dibujaría un complejo proceso en el que la Comisión Europea podría llegar a obligar a España a devolver estas ayudas -nacidas de los fondos europeos-. En última instancia, esta situación derivaría en que las empresas del sector transporte tuvieran que devolver las ayudas ya recibidas, prohibiéndose además esta línea de bonificaciones aprobada en el Real Decreto-Ley 20/2022.
Desde el Ministerio señalan que haber mantenido las ayudas tal y como fueron concebidas para vehículos matriculados en España sería una práctica desleal y que, por lo tanto, no se ajusta a la legislación Europea. Eso sí, los portavoces del Ministerio de Transportes explican que este cambio no altera en absoluto la recepción de la bonificación de 20 y 10 céntimos por litro de combustible a la que tienen acceso las empresas y autónomos españoles beneficiarios del Gasóleo Profesional.