Las empresas de transporte de más de 49 empleados deben tener un buzón de denuncias internas

La esperada Ley 2/2023 del 20 de febrero, publicada en El Boletín Oficial del Estado (BOE) un día después, responde a la necesaria transposición de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo publicada el 23 de octubre de 2019, conocida de manera habitual como Directiva Whistleblowing. Un reglamento que obliga, entre otras cosas, a que todas las empresas de 50 o más trabajadores implanten un canal de denuncias interno antes del 1 de diciembre de 2023. Como es lógico, esto también afecta al sector del transporte de mercancías por carretera.

La norma se ha diseñado de tal forma que busca proteger al informante sobre acciones y/o omisiones que puedan infringir la ley dentro del contexto laboral y profesional de la empresa, por lo que el canal de denuncias debe en todo momento salvaguardar la identidad de la persona y/o personas que realizan la denuncia. En este sentido, las empresas de 50 o más trabajadores tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para diseñar este canal de denuncias, si bien las empresas de más de 250 trabajadores deberán hacerlo en un plazo de 3 meses.

En este sentido, cabe señalar que la obligatoriedad de creación de un canal de denuncias no se limita al ámbito empresarial, ya que la ley también afecta con idéntica obligatoriedad a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y/o fundaciones creadas por todos estos actores, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. En todos estos ámbitos el canal de denuncia debe preservar la identidad del informante. La ley además contempla medidas de protección ante las represalias que puedan derivarse de la actuación de cualquier trabajador y/o integrante de estas organizaciones.

La ley señala además como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de este canal de denuncias interno y establece multas de 600.001 euros a un millón en caso de su no puesta en marcha. Para que el canal de denuncias interno sea efectivo debe contar con los medios necesarios para asegurar la autenticidad, identidad y confidencialidad del informante, testigos y denunciado, el correcto almacenaje de la información y la existencia de un responsable imparcial para el seguimiento de las denuncias, a las que sólo podrán tener acceso el personal autorizado.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.