La Unión Europea vuelve a clarificar el control del descanso semanal en cabina de los conductores profesionales

La prohibición de realizar le descanso semanal normal en la cabina del camión fue introducida por primera vez en 2017. Se definió entonces que los conductores profesionales no podían llevar a cabo aquellos descansos semanales superiores a 45 horas que se toman cada dos semanas de forma obligatoria. Por el contrario, los descansos diarios o semanales reducidos sí que se pueden realizar a bordo del vehículo. Esta premisa fue fijada por la interpretación del Reglamento Comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción a partir de una sentencia de ese año.

En el caso de España, el Ministerio de Transportes introdujo dos nuevos tipos de infracciones relacionadas con esta prohibición a partir del Real Decreto-Ley 2/2022 de marzo del año pasado. La primera infracción es muy grave y afecta a los conductores que tomen el descanso semanal normal en alojamientos no apropiados o que no dispongan instalaciones sanitarias y para dormir adecuadas. Por su parte, se tildó de infracción grave que el empresario no se haga cargo de los gastos del alojamiento fuera del vehículo en los descansos semanales normales.

Si bien esto está claro, sí que hay numerosas dudas y quejas sobre el método de control de esta normativa, algo que ya se ha dejado notar especialmente en Francia y Suecia. Por esta razón, la Comisión Europea ha elaborado una nueva nota orientativa en la que se establecen los criterios de control de la prohibición del descanso a bordo del camión y el cumplimiento de las disposiciones del citado Reglamento 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso. Una nota que, entre otras cosas, lista los documentos que debe presentar el chofer.

En este sentido y en caso de solicitud por parte de los agentes de carretera, los conductores profesionales deben acreditar la tarjeta del tacógrafo -si es digital- o el registro manual y/o documento impreso de los 28 días anteriores -si es analógico-. Los agentes podrán preguntar sobre la existencia de facturas de hotel o cualquier otro documento que justifique que el chofer ha tomado el descanso semanal habitual en un alojamiento adecuado, pero no pueden multar si estos documentos de hospedaje no existen.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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