Fruto de las conversaciones entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) y los responsables del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), en marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-Ley 6/2022 en el que se incluían una serie de medidas para beneficiar la actividad del transporte y hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra entre Rusia y Ucrania. Entre las medidas aprobadas estaba la bonificación por litro de combustible, pero también el aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y transportistas autónomos.
El Gobierno ha dado continuidad a ambas medidas con el Real Decreto-Ley 20/2022, si bien la bonificación por litro de combustible se ha restringido al transporte profesional por carretera y sectores especialmente vulnerables a la subida del precio del Diésel. Donde no hay cambios es en la prórroga del aplazamiento de pago de cuotas de la Seguridad Social. Por esta razón, se permite el aplazamiento de las cuotas entre los meses de enero a marzo de 2023 para las empresas y de febrero a abril para los trabajadores autónomos.
Son susceptibles de beneficiarse del aplazamiento todas las empresas y autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social. Destacar en cualquier caso que las cuotas aplazadas se incorporarán mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad aplazada.
En este sentido, cabe recordar que las solicitudes de aplazamiento deben efectuarse antes del trascurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos. Será de aplicación de un interés del 0,5% y como decíamos se dibuja un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total las 16 mensualidades. La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las cuotas afectadas por el mismo.