La Agencia Tributaria ha abierto el plazo de actualización del Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional con el objetivo de que los transportistas, tanto de viajeros como de mercancías, así como los taxistas, puedan presentar la declaración de los kilómetros recorridos durante el ejercicio anterior con los vehículos de transporte que figuran en dicho censo. El plazo queda abierto hasta el 31 de marzo, periodo en el que los transportistas profesionales también pueden actualizar los datos de sus vehículos en el Censo de Beneficiarios.
Como sucede año tras año, los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional deben presentar ante la Agencia Tributaria la declaración de kilómetros anuales recorridos en el año anterior con los vehículos de transporte inscritos en el censo. Esta declaración es requisito imprescindible para recibir el pago del Gasóleo Profesional por parte de la Agencia Tributaria cada mes en la cuenta bancaria designada por cada transportista en el censo.
Cabe recordar que el Gasóleo Profesional se calcula a partir de la diferencia existente con el impuesto de hidrocarburos que se aplica al Diésel de uso particular, siendo beneficiarios de estas ayudas los titulares de camiones de más de 7,5 toneladas de MMA, autobuses y taxis. En este sentido, el consumo de los vehículos suscritos al censo se tiene que hacer con las tarjetas de carburante para Gasóleo Profesional, bien en estaciones de servicio o bien en surtidores privados a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.
La gran novedad para este ejercicio es que al referido importe resultante de la diferencia que hay a nivel impuestos se debe sumar la bonificación al combustible pensada para el sector del transporte por carretera y que da relevo a la bonificación con carácter general que se viene aplicando desde marzo de 2022. El importa total a devolver serán entonces 24,9 céntimos por litro repostado hasta el 31 de marzo y de 14,9 céntimos entre el 1 de abril y el 30 de junio.