El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado recientemente una guía con preguntas y respuestas sobre la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM), reglamento en el que se define la utilización de la carta de porte y el documento de control en el transporte de mercancías profesional. En este sentido, esta guía define los casos sujetos al cumplimiento de la LCTTM y el protocolo a seguir para su correcto cumplimiento.
Se define en este aspecto que las nuevas reglas obligatorias de la LCTTM afectan al transporte internacional, siempre y cuando el contrato de transporte esté sujeto al Real Decreto-Ley 14/2022 del 1 de agosto y, como es lógico, no afecta al transporte privado complementario al no existir una contratación como tal. En este punto, lo que sí es importante tener claro es que el intermediario que contrate con un transportista efectivo, tiene que cumplir con las reglas del artículo 10 bis de la LCTTM.
Entrando en la cuestión de la carta de porte y el documento de control, el Ministerio aclara que cualquier documento que, con independencia de si es de un tipo o del otro, contenga lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 bis de la LCTTM, se considera válido para cumplir con lo dispuesto en el artículo. En definitiva, la carta de porte y otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente sirve como documento de control administrativo siempre que contenta todos los datos necesarios.
Además, el Ministerio explica que no constituye infracción administrativa alguna no llevar la carta de porte, cuando sea obligatoria, a bordo del vehículo, ya que la LOTT no tipifica una infracción por dicho incumplimiento. Eso sí, la carta de porte o cualquier otro documento contractual válido en el que se refleje el precio debe acreditar la aceptación y/o firma del cargado y porteador. En todo caso, el documento de control administrativo, incluso si el precio consta en otro documento contractual, es el único que es objetivo de control obligatorio en carretera.