El Ministerio de Hacienda modifica el procedimiento de devolución parcial del gasóleo profesional

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha confirmado a través de una Orden ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la aplicación de algunos cambios en el protocolo para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Estos cambios entran en vigor el próximo 6 de octubre y tienen el objetivo de implementar plenamente los reintegros mensuales. Aunque este modelo ya se está usando de manera provisional, esta Orden ministerial es necesaria para su utilización definitiva.

La regulación incide en el mecanismo de devoluciones del impuesto sobre el llamado gasóleo profesional con carácter mensual. Al mismo tiempo, también se eliminan las referencias al derogado tramo automático del Impuesto sobre Hidrocarburos y se adapta el Código de Identificación Minorista utilizado en la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, ajustándolo al nuevo marco legal vigente. Además, también se ha equiparado el procedimiento, siendo independiente el lugar de residencia del beneficiario.

En este sentido, el nuevo reglamento elimina también la obligación de designar con fines de poder obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por uso del gasóleo profesional de un representante fiscal con domicilio en territorio español. Los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea sólo tendrán que solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de las devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

Todos estos procedimientos se podrán llevar a cabo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y coloca a los transportistas no residentes en territorio español a la misma altura que las empresas de transporte afincadas en nuestro país. De hecho, se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas en el régimen general para los beneficiarios con sede en España.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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