La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea sobre reclamación por prácticas anticompetitivas que se aprobó en 2017 obligó a los transportistas a reclamar contra los fabricantes implicados en el famoso cártel de camiones en un plazo máximo de un año, ya que este era el tiempo que concedía la anterior legislación española. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) exige que se aplique la normativa comunitaria, elevando el plazo máximo a cinco años.
La Comisión Europea resolvió en abril de 2016 la aplicación de una gran sanción a los grandes fabricantes europeos de vehículos industriales, entre los que estaban DAF, Daimler-Mercedes, IVECO, MAN, Renault-Volvo y Scania. Esta penalización se aplicó por la fijación de precios de los camiones y cabezas tractoras por parte de estas marcas, así como por retrasar de forma deliberada la introducción en el mercado de nuevas tecnologías. La multa de récord por este caso llegó casi hasta los 4.000 millones de euros.
La resolución sancionadora permitía a los transportistas autónomos y empresa que habían adquirido un vehículo de estas marcas entre 1997 y 2011 presentar una reclamación contra dichos fabricantes exigiendo entre un 10 y un 15% del valor de compra del vehículo más los intereses de demora correspondientes durante un plazo máximo de cinco años, tal y como se indicaba en la Directiva europea sobre acciones de daños resultados de las infracciones del Derecho de la Competencia. Sin embargo, los transportistas españoles vieron este plazo reducido de forma notable.
En la transposición de esta directiva europea por parte del Gobierno español en mayo de 2017 se estipuló que este margen de cinco años sólo era para cualquier sentencia que se diera a partir de esa fecha y no en los cárteles sancionados con anterioridad, como era el caso del cártel europeo de fabricantes de camiones. Ahora, el TJUE ha dictaminado que no se puede aplicar la legislación nacional vigente en aquel momento y se debe aplicar el margen de cinco años que estipula la normativa comunitaria.