El sector del transporte de mercancías por carretera vive un momento delicado. Se antoja muy importante en estos momentos hacer más asequible y facilitar en la medida de lo posible el acceso a la actividad, lo que implica favorecer la obtención del CAP -para conductores- y del Certificado de Competencia Profesional -para contar con una autorización de transporte-. Sin embargo, la realidad es que las convocatorias para obtener el título de transportista y poder tener una empresa no siguen un patrón lógico, con un marcado carácter territorial.
Los futuros conductores autónomos, profesionales que necesitan el CAP -como chófer- y el título de Competencia Profesional para el Transporte -como empresario- están siendo testigos de las enormes diferencias que hay en las convocatorias entre las Comunidades Autónomas para obtener el título de transportista -competencia profesional-. Una situación insostenible y que genera grandes desigualdades entre los profesionales que quieren acceder al sector en un momento en el que es primordial obtener nuevos actores para poder dar continuidad a la actividad esencial que supone el transporte de mercancías por carretera en España.
Así, por ejemplo, en Cataluña las pruebas de obtención del título de Competencia Profesional para el Transporte se pueden realizar todos los lunes de 09:30 a 13:30 horas de la mañana, siendo la Comunidad Autónoma con condiciones más favorables. Por el contrario, hay otras Comunidades que abren las convocatorias sólo dos veces al año, en otras para sólo para el examen próximo a realizar y en algunas a demanda según el número de solicitantes. Además, Madrid, Valencia, Baleares, La Rioja y el País Vasco aún no han publicado sus convocatorias de 2022.
A tenor de la periodicidad con las que se realizan las convocatorias, tan dispar en las diferentes Comunidades Autónomas, casi se puede decir que el acceso a la profesión es una cuestión de suerte y que el lugar de residencia determina la facilidad o dificultad para obtener este título de Competencia Profesional. Además, los interesados no pueden presentarse a los exámenes de otra Comunidad Autónoma salvo que lleve residiendo en ella al menos 185 días durante el año, salvo excepciones justificadas.