Asociaciones como Astic o CETM han puesto de relieve en los últimos días la presión a la que están sometiendo algunas empresas cargadoras a los transportistas para reducir las tarifas de sus servicios a partir de la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible que reciben hasta el 30 de junio. Sin embargo, los transportistas no deben ceder, ya que no sólo perderían el beneficio de una medida destinada a los autónomos y empresas del sector -extendida al resto de la sociedad-, sino que cometerían una ilegalidad.
La vigente Ley del Contrato del Transporte obliga a revisar los precios del transporte según las variaciones del precio medio del Diésel que publica semanalmente la Administración. Revisión tanto al alza como a la baja, pero que en ningún caso incluye la bonificación de 20 céntimos que aprobó el Gobierno para ayudar al sector transporte por la subida del carburante. Al final, esta bonificación tiene carácter temporal, incluso si puede prolongarse más allá de junio con la petición de un mayor control para que las petroleras no eleven el precio artificialmente para contrarrestar este descuento.
En relación a las presiones que están realizando algunas empresas cargadoras para rebajar el precio de los servicios de transporte, FENADISMER ha explicado que el Índice de Variación del Precio Medio del Gasóleo que publica la Administración se refiere a los precios medios de venta del gasóleo de automoción en las estaciones de servicio. Precios que en ningún caso tienen en cuenta la bonificación extraordinaria de 20 céntimos aplicada por el Gobierno. Si con este escenario se pretende rebajar el precio de los servicios de transporte se incurriría en una vulneración de lo previsto en la legislación vigente y sería un delito que se podría perseguir a nivel judicial.
El propio Ministerio de Transportes ha emitido una nota metodológica en la que explica este concepto: «La bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público del gasóleo, contemplada en el Real Decreto Ley 6/2022 del 29 de marzo, de acuerdo con la metodología del índice de referencia que toma como dato los precios en surtidor, no tiene efectos directos en la variable G (índice de variación del precio medio del gasóleo) empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte establecida en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera».