La reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya es una realidad con la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 21 de diciembre. Con todo y fruto del periodo ‘vacatio legis’, la nueva normativa no entrará en vigor hasta dentro de tres meses, es decir, el próximo 21 de marzo de 2022, con la excepción de los apéndices referidos al impago de tasas y peajes, así como las notificaciones de sanciones, que lo han hecho hoy mismo. ¿Y en qué afecta al transporte profesional el nuevo texto?
Una de las claves dentro de la modificación de la Ley de Tráfico es que el texto habilita al Gobierno a regular, mediante Real Decreto en un periodo de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma y previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), los procedimientos de los controles iniciales, periódicos o aleatorios de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos a los conductores profesionales que ostenten un empleo como chófer de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.
En un primer momento, el texto de la Ley de Tráfico obligaba a que autobuses y camiones nuevos con matriculación a partir de julio de 2022 tuvieran un alcoholímetro antiarranque, pero finalmente esta medida sólo se aplicará en autobuses. En consecuencia, los camiones no deberán ir equipados obligatoriamente con un sistema ‘alcolock’ hasta 2024, año en el que previsiblemente también se exigirán en los coches. Se equipará así el transporte profesional con el particular conforme a lo previsto en la Reglamentación europea sobre homologación de vehículos.
Por otra parte, la reforma de la Ley de Tráfico también establece el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de viajeros y/o mercancías, así como los autónomos empleadores, puedan consultar si un chófer está habilitado legalmente para conducir, es decir, si tiene puntos en el carnet, sin que sea necesario consentimiento del trabajador. Los únicos datos que serán sujetos a consulta serán los relativos al mantenimiento pérdida del permiso o licencia de conducción en los términos que se establezcan legalmente.