El Gobierno de Pedro Sánchez ha reunido los apoyos suficientes para sacar adelante con una mayoría holgada la Ley de Presupuestos Generales para 2022. Esto significa, entre otras cosas, que el Ejecutivo central mantendrá el mismo límite actual de facturación para poder seguir acogido al sistema de módulos en el próximo ejercicio. Asimismo, se mantendrán también sin cambios los importes de los módulos de años anteriores relativos al personal empleado y la capacidad de los vehículos y del límite máximo de vehículos de transporte que se pueden incluir en dicho régimen.
Cabe recordar que en 2016 se aprobó una nueva normativa que reducía el límite de facturación del régimen de módulos hasta los 125.000 euros -con facturación superior al 50% a empresas o profesionales- para el sector del transporte de mercancías por carretera. Se dibujaba entonces esta medida, con un año de transición con un límite mínimo reducido a los 75.000 euros, como paso previo a la desaparición de este régimen. Sin embargo, la realidad es que esta transición no se ha dado, como tampoco se ha fijado un nuevo modelo.
Las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando han permitido que el régimen de módulos siga tal y como quedó definido en 2016, por lo que todo los transportistas y compañías del sector han podido acogerse al régimen de módulos en los últimos cinco años, incluso si su facturación ha estado por estado por encima de los 75.000 euros en el ejercicio anterior. Un hecho que se repetirá en el ejercicio de 2022 con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales en el Congreso de los Diputados.
De esta forma, el actual límite de facturación anual de 125.000 euros para acogerse al régimen de módulos en el sector transporte seguirá vigente un ejercicio más. Los transportistas y las empresas dedicadas a esta actividad que acrediten una facturación menor a 125.000 euros podrán acogerse de nuevo al régimen de módulos. De igual forma, el proyecto de Orden Ministerial que establece el importa de los módulos deja sin cambios el apartado que se refiere tanto a personal empleado y la capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen.