La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Renfe Mercancías contra la sanción de 65 millones de euros que le fue impuesta a la empresa pública por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por las actuaciones de abuso de posición de dominio y los acuerdos colusorios que ha llevado a cabo la empresa. En el fallo, la Audiencia Nacional no encuentra argumentos que justifiquen la anulación de las dos sanciones impuestas a Renfe Operadora y Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal por valor total de 65 millones de euros.
El tribunal entiende que las actuaciones llevadas a cabo por la operadora han tenido el objeto de obstaculizar el proceso de liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril desde 2005, haciendo valer su posición de dominio para imponer sus acuerdos por encima de los de otros competidores. Ni siquiera el argumento de la compañía ferroviaria que intentaba reducir esta multa por vulnerar el principio ‘non bis in ídem’ ha sido aceptada, al entender el tribunal que no la compañía no ha sido sancionada dos veces por la misma infracción.
Por ese motivo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado que no existe coincidencia en los hechos que justifican la imputación de dos infracciones, por lo que mantiene las multas interpuestas a Renfe Operadora -49.962.000 euros- y a Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal -15.129.000 euros- para alcanzar un importe total de 65.091.000 euros. En este aspecto, queda pendiente de resolución el recurso que versa sobre la cantidad final a pagar.
En la resolución para la multa más alta impuesta a una empresa del sector, el organismo considera que los acuerdos firmados por Renfe con varias empresas en materia de servicios de tracción ferroviaria se produjo un tratamiento preferencial por el que tuvieron sus necesidades de tracción por cinco años con precios de las revisiones pactados de antemano, lo que provoca una discriminación comercial para las empresas que no se veían beneficiadas por estas condiciones. Fruto de esta actuación, las compañías perjudicadas han visto afectadas sus estrategias expansivas de captación de nuevos clientes, afectando en último término a la competencia del sector.