Se acabó la disputa. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado de manera definitiva los recortes que se produjeron en la vigencia de las ITV durante el Estado de Alarma, señalando que la medida tomada por el Ministerio de Industria era arbitraria, no tenía justificación técnica y no se ajustaba a la normativa de la Unión Europea. Se pone fin así a una batalla judicial que mantenía esta normativa suspendida de forma cautelar desde el mes de octubre de 2020.
El Tribunal Supremo ha declarado nula la regulación de la Orden Ministerial que acortaba el periodo de validez de las ITV realizadas tras la declaración del Estado de Alarma y de sus sucesivas prórrogas. El Alto Tribunal considera que reducir el periodo entre inspecciones al tomar la fecha que indicaba la tarjeta y no la fecha en la que se llevaba a cabo el examen vulnera el ordenamiento jurídico y el Derecho de la Unión Europea a instancias de sendos recursos de casación interpuestos por Feat-Tarragona y la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado.
En la sentencia se estipula que la Orden Ministerial se apartaba de lo previsto por la ley al establecer un plazo de validez que se computaba desde la fecha que indicaba la tarjeta de la ITV y no desde el momento en el que se llevaba a cabo la inspección de forma favorable. Una falta de consistencia a la hora de tomar esta decisión que choca con la normativa europea que prorrogó durante siete meses la validez de las inspecciones que se llevaron a cabo entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, ya que el texto no contemplaba ningún tipo de reducción en los plazos de validez.
La resolución judicial estable así que la norma aplicada: «carece de sustento en el Real Decreto 463/2020, infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución y va en contra del Derecho de la Unión Europea». Por este motivo, la norma que regulaba la reducción de la validez de las ITV queda suspendida definitivamente, toda vez que hasta ahora se encontraba bajo suspensión cautelar desde el 5 de octubre de 2020, fecha en la que el Tribunal Supremo paralizó su aplicación por recomendación del Defensor del Pueblo.