El Gobierno eliminará también el requisito de antigüedad de la flota para empresas existentes

La sentencia del Tribunal Supremo de septiembre del año pasado supuso la anulación del artículo del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que definía el requisito de antigüedad de flota para el acceso a la actividad. Fruto de esta resolución del Supremo, los profesionales autónomos y empresas que quieran debutar en el sector y obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva no tenía la obligación de disponer de al menos un vehículo con una antigüedad de menos de cinco meses.

El nuevo escenario derivado de esta sentencia ha creado durante los últimos meses una grave situación de desigualdad. De hecho, mientras que empresas nuevas no tienen la obligación de contar con un camión con una antigüedad menor a los cinco meses para obtener una nueva autorización de transporte público de mercancías, las compañías ya presentes en el mercado de transporte sí tienen que cumplir con la exigencia de mantener una antigüedad media de la flota al ampliar su número o sustituir uno por otro.

De esta forma, mientras que un profesional autónomo o empresa que quiera acceder al sector por primera vez puede hacerlo con un vehículo de 15 o 20 años, una empresa ya operativa en la realización de servicios de transporte público no puede ampliar su flota con un vehículo de un perfil similar y está obligado a respetar la antigüedad media de sus camiones. De esta forma, una empresa con tres camiones con una antigüedad media de siete años, sólo puede ampliar su flota o sustituir uno de estos vehículos por otro que sea más moderno que el propio vehículo que sustituye o que la antigüedad media de la flota.

Un sinsentido que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana va a corregir con un proyecto de Real Decreto que servirá para modificar el texto del ROTT. Se cumplirá así con la sentencia del Tribunal Supremo de eliminar el requisito de antigüedad para nuevos actores dentro del sector y se hará eliminando la diferencia con las empresas ya operativas, ya que esta diferencia supone un grave perjuicio para las compañías que ya están ofertando sus servicios en el mercado. Eso sí, esta modificación no cambia el ‘libertinaje’ de acceso al sector.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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