El Juzgado de lo Social nº 2 de Santander ha estimado la demanda presentada por un chófer profesional por la que ha reconocido como accidente laboral el infarto que sufrió en la cabina de su camión en un servicio realizando en Francia. Los hechos sucedieron en 2017 y tras ser diagnosticado de cardiopatía isquémica, el trabajador estuvo de baja hasta que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declaró en 2019 en situación de incapacidad permanente laboral para su profesión derivada de una enfermedad común.
Este transportista profesional impugnó esta primera resolución alegando que la contingencia tenía que ser considerada accidente de trabajo ‘in misión’ fuera de España, al producirse el infarto mientras pernoctaba en una estación de servicio de Poitiers (Francia) en el desarrollo de un servicio. Una petición que las entidades gestoras y la mutua rechazaron al considerar que el infarto se produjo en el tiempo de descanso del conductor, fuera del tiempo y lugar de trabajo, por lo que se trataría de una enfermedad común.
Sin embargo, el juez ha rechazado este argumento al entender que el descanso realizado en la cabina del camión forma parte de las funciones del propio conductor al tener una misión de vigilancia y protección del vehículo y de la carga. Ante la responsabilidad del chófer sobre la mercancía, el juez ha decidido dar la razón al demandante y definir la afección cardiaca de este conductor como accidente laboral, por lo que considera que la incapacidad permanente es consecuencia de un accidente laboral.
El Sindicato Cántabro de Asalariados del Transportes (SCAT) ha mostrado su satisfacción por esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander al entender que se trata de una resolución pionera que se aleja de otras sentencias dictadas en la materia y que tiene una especial trascendencia para el sector del transporte de mercancías por carretera. De hecho, esta sentencia supone un revés a las prácticas habituales de las mutuas que buscan eludir responsabilidades en este tipo de situaciones, alegando que son bajas por contingencia común.