La evolución de la pandemia de COVID-19 sigue marcando las modificaciones de las medidas de control de los distintos Estados miembro. Sin ir más lejos, Alemania y Bulgaria han variado los requisitos de entrada al país, así como las normas internas que definen las restricciones generales. En el caso de Alemania, el país ha incluido a Georgia en la lista de áreas de ‘alta incidencia’ de COVID-19, mientras que ha quitado esta catalogación a Polonia, Hungría, Armenia y Montenegro a tenor de los nuevos datos epidemiológicos.
Desde el domingo 9 de mayo, Alemania ha pasado a considerar a Georgia como zona de ‘alta incidencia’ en COVID-19. Esto significa que cualquier transportista que quiera acceder al país habiendo estado en Georgia o cualquier otra área de alta incidencia en los 10 días previos al cruce de la frontera, deberá completar un registro online. Mientras que la población general deberá someterse a una prueba PCR o test rápido de antígenos y ofrecer un resultado negativo para entrar en Alemania, los conductores profesionales están extensos de requisitos para estancias inferiores a las 72 horas.
Siguiendo el camino inverso a Georgia, las autoridades alemanas han quitado de la lista de áreas de ‘alta incidencia’ a Polonia, Hungría, Armenia y Montenegro. Estos países vuelven así a al estado de zonas de riesgo ‘normales’, por lo que se deja de aplicar la obligatoriedad de completar el registro digital previo a la entrada en Alemania. La estancia en estos países posterior al 9 de mayo no implicará la necesidad de someterse a pruebas de COVID-19, ni para la población general ni para los conductores profesionales.
Por su parte, Bulgaria ha extendido la situación de emergencia epidémica hasta el 31 de mayo por orden del ministro de Salud. Más allá de las medidas aplicables a la población general, los chóferes de transporte internacional por carretera -pasajeros y mercancías- están exentos del requisito de presentar pruebas de COVID-19 o certificados de vacunación para entrar en el país. Pese a todo, los conductores sí están sujetos al uso de mascarilla en lugares públicos cerrados y/o abiertos donde sea imposible mantener una distancia física de 1,5 metros.