La última reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) aprobada en el año 2013 introdujo un instrumento jurídico denominado ‘acción directa’. Una herramienta que permite al transportista que realiza un servicio reclamar el importe impagado al cargador principal, constituido como gerente solidario frente al transportista en el pago de esta deuda que mantendría un eventual intermediario, incluso si el cargador principal ya ha pagado por dicho servicio al intermediario y este no es capaz de cumplir con su obligación.
Una medida legal no carente de polémica y que ha sido ‘amordazada’ en distintos procesos en los últimos años. De hecho, durante sus años de vigencia, distintas empresas cargadoras han peleando en los tribunales por ‘desactivar’ judicialmente esta propuesta a través de sucesivas impugnaciones ante los Juzgados de lo Mercantil, tratando de limitar sus efectos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fallado ya en varias ocasiones en favor de la ‘acción directa’, creando así una jurisprudencia que ampara al sector transporte, haciendo la ley válida y eficaz.
El último ejemplo está en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha avalado una vez más el ejercicio de ‘acción directa’ por parte de un transportista contra el cargador principal en una transacción en la que el intermediario que contrató al transportista no ejecutó el pago del servicio que había recibido del cargador al ser declarado judicialmente en concurso de acreedores. Una sentencia que acaba con cualquier nuevo cuestionamiento jurídico contra la ‘acción directa’, instrumento protector del colectivo de los transportistas como último eslabón en la cadena de contratación.
De hecho, el fallo del Supremo señala que la ‘acción directa’ del transportista para cobrar la deuda por su servicio recae sobre el cargador principal, obligado directamente a ello por ley, incluso si este hubiera extinguido esta deuda con un intermediario ahora insolvente. Por este motivo, FENADISMER pide que este proceso se incluya en las Juntas Arbitrales de Transporte existentes en España, admita su competencia y permita que los casos por ‘acción directa’ se resuelvan bajo su competencia y no obligue a los transportistas a acudir a la vía judicial.