Dentro de las medidas tomadas por el Ministerio de Sanidad para controlar la segunda ola de la pandemia de COVID-19, el organismo dictamino la obligatoriedad por parte de los pasajeros extranjeros que quisieran entrar en nuestro país de presentar una prueba PCR negativa que se debe realizar 72 horas antes del viaje por vía marítima o aérea. Una medida que como otras muchas tomadas durante el Estado de Alarma no afectaba al transporte de mercancías por carretera, ya que los conductores profesionales estaban exentos.
Sin embargo, la realidad es muy distinta en las Islas Canarias. Aunque sobre el papel todos los transportistas que accedan a su territorio, ya sean españoles o extranjeros, están exentos de presentar esta prueba PCR en el viaje en ferry hacia el territorio, en términos prácticos todos tienen que presentar este test PCR. No obstante, los conductores profesionales están exentos de hacerse la prueba PCR para su normal actividad, pero deben presentarla cuando pretenden pernoctar en cualquier alojamiento de Canarias, algo muy habitual por los condicionantes de los servicios.
Aunque el propio Ministerio de Sanidad publicó una aclaración en trono a la norma a petición de FENADISMER en la que aseguraba que la obligatoriedad de tener una prueba PCR no tenía efecto en los conductores profesionales que viajan en transporte marítimo combinado en compañía del vehículo, la realidad es que los transportistas están teniendo que someterse a estas pruebas PCR ya no para viajar en ferry hasta las Islas Canarias, sino para poder acceder a cualquier alojamiento para poder pernoctar.
De hecho, varios conductores se han encontrado con la desagradable sorpresa de no tener la opción de pernoctar en un alojamiento destinado a tal fin por no presentar una prueba PCR, ya que el titular del establecimiento turístico no les ha admitido. Los conductores se han visto así obligados a buscar un centro sanitario para ser sometidos al test PCR y a quedar en cuarentena a la espera de resultado. Una circunstancia motivada por el Decreto-Ley del Gobierno de Canarias del 29 de octubre y que pone de relieve una vez mas la descoordinación entre las autoridades.
En este aspecto, FENADISMER explica que esta medida es de difícil cumplimiento para todos los transportistas que tienen que realizar un servicio en las Islas Canarias, ya que en muchos casos los trayectos en camión se realizan desde países extranjeros. Una circunstancia a tener en cuenta, ya que en muchos casos la ruta realizada por los transportistas supera las 72 horas de duración, lo que se traduce en que no pueden traer la PCR hecha dentro del plazo máximo establecido desde su lugar de origen.