Los conductores profesionales están exentos de pasar una prueba PCR para viajar en ferry

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 12 de noviembre recogía una Resolución del 11 de noviembre de la Dirección General de Salud Pública por la que el Gobierno pone en marcha nuevos controles sanitarios de acceso al país en todos los puntos de entrada a España, tanto por vía marítima y aérea. Esta medida que entrará en vigor el lunes 23 de noviembre obligará a las personas procedentes de un país de riesgo a justificar que se ha realizado una prueba PCR en las 72 horas previas al viaje. Sin embargo, los conductores profesionales están exentes de cumplir esta ordenanza.

La segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha obligado al Ejecutivo a endurecer las medidas sanitarias de acceso al país. De hecho, a partir del 23 de noviembre será necesario tener una prueba PCR negativa realizada en las 72 horas previas al momento del viaje para acceder al territorio español desde una país o área de riesgo. Sin embargo, Sanidad ha confirmado que esta norma no será de aplicación a los conductores profesionales que viajen en transporte marítimo combinado acompañando al vehículo, como es el caso de los ferris.

Los países o áreas de riesgo enumerados en la propia Resolución señalan a prácticamente todos los países de Europa, África y otros continentes, por lo que en términos prácticos casi todos los viajeros que intenten entrar en España deberán disponer una prueba PCR negativa realizada dentro de las 72 horas previas a la llegada a España. Sin embargo, esta norma no aplica a los profesionales transportistas que viajen o vuelvan en ferry de otros países como pueden ser Marruecos, Argelia, Italia, Irlanda o Reino Unido desde los distintos puertos del país.

En respuesta a la solicitud de la aclaración de la norma que ha sido realizada por FENADISMER, el Ministerio de Sanidad ha indicado a través de la Subdirección General de Sanidad Exterior que la Resolución va dirigida a pasajeros y no afecta a las tripulaciones de los ferries, barcos y aviones, así como tampoco a los conductores de camiones que realizan transporte Ro-Ro y que viajen en transporte marítimo combinado, en régimen de ShortSea, acompañando al vehículo.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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