La adaptación del Reglamento 2016/403 de la Unión Europa al ROTT incluye graves errores

El Reglamento 2016/403 de la Unión Europea fijó una clasificación muy concreta para regular las infracciones que influyen en el requisito de pérdida de honorabilidad. Aunque el texto da forma a la base normativa que debían incorporar los legisladores de cada Estado miembro a su propia ley, desde RecurTRAFIC se señala que el Ejecutivo español no ha adaptado de manera correcta la normativa, cometiendo un error de concepto que perjudica gravemente a los conductores y profesionales del transporte de mercancías por carretera.

Desde RecurTRAFIC explican que la normativa UE 2016/403 incluye una división de todas las infracciones según su nivel de gravedad, existiendo en última instancia lo que se consideran ‘Infracciones más graves’ (LIMG). Sin embargo, esta figura no existe de ninguna forma en el ordenamiento jurídico español, toda vez que las infracciones se catalogan por ley como leves, graves o muy graves. A partir de este concepto, la adaptación del Reglamento UE 2016/403 al Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) no se ha hecho de forma adecuada con el fin de agravar las sanciones y las pertinentes multas.

No obstante, la adaptación de la normativa europea al ROTT se ha redactado y aprobado de tal forma que contradice lo que dice la propia Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) marca, cuando el ROTT sólo debería desarrollar lo expuesto en el LOTT. De esta forma, el ROTT incluye infracciones LIMG como muy graves, pero adecuando la sanción económica al límite superior, dejando el límite inferior para las infracciones que en el Reglamento UE 2016/403 son muy graves. Además, el ROTT incluye infracciones muy graves que en la LOTT están calificadas solamente como graves.

El resultado de este procedimiento es que muchas de las infracciones recalificadas en el ROTT como adaptación al reglamento europeo contradicen directamente a la LOTT, circunstancia que es totalmente ilegal por una cuestión de jerarquía normativa. Un hecho que todavía es más grave cuando el Reglamento UE 2016/403 fija que su aplicación a la normativa nacional será para determinar la sanción de pérdida de honorabilidad y no para variar las sanciones económicas que ya están establecidas en la LOTT. Por esta razón desde RecurTRAFIC piden que se modifique el ROTT para adaptarlo a lo establecido en la LOTT y que la adaptación del Reglamento UE 2016/43 sólo se haga para la pérdida de la honorabilidad.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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