La aplicación de la Orden que definía las prórrogas para superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) fue paralizada de forma cautelar por el Tribunal Supremo. El Auto alegaba que aunque la normativa permitía ampliar la vigencia de las ITV de hasta 5 millones de vehículos al estar las estaciones cerradas por el Estado de Alarma, a su vez recortaba el plazo para pasar la siguiente revisión técnica al computar los tiempos desde la fecha original a pasar la ITV durante el Estado de Alarma y no desde la fecha en la que efectivamente se realizaba este trámite.
Pese a que el Tribunal Supremo ha atendido así a la petición de FENADISMER como representante del sector transporte, la realidad es que el Ministerio de Industria está ‘barriendo para casa’ de nuevo a la hora de aplicar el Auto del órgano judicial. No obstante, Industria ha dado instrucciones a las Consejerías Autonómicas y a las concesionarias de las ITV para que la aplicación del Auto sólo se lleve a cabo con los vehículos que tengan que superar la inspección a partir de ahora. De esta forma, sólo el 40% de los afectados se acogerían a este nuevo marco, mientras que cientos de miles de vehículos tendrían que pasar dos ITV de manera casi consecutiva.
Sin que exista ninguna razón desde el punto de vista técnico para aplicar así el Auto del Tribunal Supremo, el Ministerio de Industria vuelve a crear una situación de desigualdad con vehículos que deben superar dos ITV casi consecutivas, otros que sí se acogerán a esta paralización cautelar de la Orden ministerial y otros vehículos que, tras verse acogidos por el régimen de prórroga aprobado en julio, ahora quedan fuera de este nuevo escenario. A modo de resumen, Industria consigue bajo esta actuación cumplir con el Auto del Tribunal Supremo, pero sólo a medias.
De hecho, el Ministerio de Industria habría dado instrucciones a las Consejerías Autónomas y a las propias concesionarias de aplicar la norma de la forma más restrictiva posible, impidiendo así que el Auto del Supremo se despliegue con todos sus efectos al aplicarse sólo a los vehículos que aún no hayan pasado la ITV con fecha durante el Estado de Alarma, sin aplicar el carácter retroactivo de la norma. De esta forma, sólo 2 de los 5 millones de vehículos afectados por esta situación podrán beneficiarse de la resolución judicial, situación que ha llevado a FENADISMER a trabajar en la presentación ante el Tribunal Supremo de un recurso de aclaración de sentencia.