El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quiere acabar con la picaresca en torno a la realización de los cursos CAP para la obtención o renovación de este permiso. Por esta razón, a partir del 1 de marzo de 2021 se verificará la asistencia de los interesados con algún tipo de control biométrico. Con esta resolución, que ya fue aprobada en 2019, se intenta a acabar con los fraudes que se han dado en los cursos CAP y que van desde el incumplimiento de las horas estipuladas hasta la suplantación de identidad.
Por esta razón, a partir de la fecha indicada los centros de formación deberán contar con un sistema de control biométrico, ya sea control por huella dactilar, imagen facial u otro tipo de dispositivo de verificación que deberá estar asociado a una aplicación informática que registrará las horas de entrada y salida de los alumnos. Esta aplicación estará sincronizada con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, toda vez que este es el organismo depositario en España del patrón nacional del Tiempo. A su vez, la aplicación permitirá generar un fichero de registro de asistencia de forma automática que se enviará a la Dirección General de Transporte Terrestre.
Para tal fin, la Dirección General de Transporte Terrestre ha publicado una resolución en el BOE a mediados de este mes de agosto para definir las características que deben tener los sistemas de control biométrico que los centros de formación que imparten los cursos del CAP deberán tener instalados antes del 1 de marzo de 2021. A modo de resumen, estos sistemas de verificación deberán controlar el acceso y salida del local o recinto en el que se imparten los cursos CAP a través de un registro de huella dactilar, imagen facial o similares.
En este aspecto, el sistema debe garantizar el registro diario de la jornada de cada alumno, con horarios de inicio y finalización tanto para la parte teórica -aula- como para la parte práctica -clases de conducción-. De esta forma, se establece un control absoluto sobre el alumnado de los cursos del CAP, tal y como señala el Real Decreto publicado en 2019 con el fin de modificar el apartado del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) que atiende a esta área concreta del Certificado de Aptitud profesional que se requiere para ser transportista profesional.