Entre las distintas medidas económicas y administrativas que incluía el Decreto-Ley 26/2020 aprobado a principios de julio por el Gobierno se encontraba la prórroga o ampliación hasta 2021 del visado de las autorizaciones de transporte que correspondía hacer en 2020. Sin embargo, la aplicación de esta medida extraordinaria está suponiendo un auténtico dolor de cabeza para los transportistas al no respetarse el calendario mensual para realizar este trámite del Ministerio de Transporte. La variación de los años pares-impares para cumplir con el visado de las autorizaciones de transporte tampoco ayuda.
Cabe recordar que el citado Decreto-Ley señala que las autorizaciones de transporte por carretera que correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente que no fueran visadas por el Estado de Alarma generado por el COVD-19 podrán hacerlo durante 2021. Tanto estas como las ya visadas tendrán un periodo de validez hasta 2023, cambiando así de los años pares a los impares este trámite. Sin embargo, el texto no deja muy claro qué sucede con los visados que correspondía hacer en marzo, abril y mayo, meses en los que tenían que cumplir con este trámite los usuarios con número de identificación fiscal que acababa en 3, 4 y 5.
No obstante, la confusión entre los profesionales del transporte aparece porque no se está respetando el calendario mensual establecido por el Ministerio de Transportes, por lo que en este punto se desconocen en que mes se debe realizar el visado de autorizaciones o, en su caso, comunicar la voluntad de posponer el visado hasta 2021. No obstante, las Comunidades Autónomas están obligando a realizar el visado o acogerse a la ampliación durante este mes a los transportistas que deberían haber visado en mayo, junio y julio, cuando agosto siempre ha sido considerado mes inhábil para la realización de este trámite.
Por si el incumplimiento del calendario mensual no fuera suficiente, los titulares que iniciaron el trámite de visado de la autorización de transportes y ahora quieren acogerse a la prórroga hasta 2021, deben presentar una declaración de renuncia ante el Ministerio de Transportes como si de una subsanación se tratase, en lugar de hacerlo como un desistimiento del trámite iniciado, causando una mayor confusión en el sector. En este punto, lo único que parece claro es que los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías y operadores de transporte visarán en los años impares y las de viajeros y transporte privado en los años pares.