La nueva Ley de Ordenación del los Transportes Terrestres (ROTT), en vigor desde 2019, tiene varios puntos conflictivos. Uno de los mismos establece que los transportistas autónomos o los socios de empresas societarias que no posean el título de competencia profesional deben tener contratado un gestor de transporte a jornada completa. El objetivo de este profesional es que ejerza las funciones de supervisión y gestión de la empresa, labor de control que desde el pasado 1 de julio debe ser completa.
La contratación de este gestor de transporte a jornada completa supone una obligación laboral y, como tal, las Administraciones Autonómicas de Transporte están revisando su cumplimiento con motivo de los trámites del visado de la autorización de transporte que se tienen que llevar a cabo este año. En este aspecto, se recuerda que los profesionales autónomos o empresas societarias que no tengan un gestor de transporte contratado a jornada completa se enfrentan a multas de más de 2.000 euros y a la pérdida del requisito de la honorabilidad.
La figura y labor del gestor de transporte es altamente importante, ya que es la persona que capacita profesionalmente a la empresa transportista a realizar su labor. Por este motivo, el ROTT exige que la vinculación entre la empresa y el gestor sea real, siendo demostrables las tareas que realiza. De hecho, el texto señala que el gestor es el encargado de tramitar las autorizaciones de transporte, los contratos y los documentos de control. También se encarga de la contabilidad, de la organización de los conductores y vehículos, del mantenimiento de estos últimos y de la utilización del tacógrafo.
En este aspecto, cabe recordar que el ROTT estableció un periodo transición para que todos los profesionales autónomos y empresas societarias pudieran adaptar su organización a la labor del gestor de transporte, para que desde el 1 de julio todos los gestores de transporte, sea cual sea el momento de su contratación, cumplan con todas las funciones de supervisión y gestión de la empresa. Tanto para los transportistas autónomos como para las empresas societarias, este gestor de transporte deberá tener un contrato de 8 horas diarias en una categoría profesional no inferior a jefe de tráfico o de administración.