El Gobierno de España sigue adaptando la normativa a la nueva realidad que atraviesa el país en torno a la pandemia de COVID-19 tras la entrada de una parte del territorio en la conocida como Fase 1 de la ‘desescalada’. En esta línea, el Ministerio del Interior ha dictado orden para establecer partir del 15 de mayo una serie de restricciones de entrada en territorio nacional en las fronteras interiores en puertos y aeropuertos, todo en la línea de las ya aplicadas en las fronteras terrestres.
Con el fin de contener la propagación del COVID-19, el Ministerio del Interior señala que la imposición de estas restricciones está en línea de los parámetros del proceso de desescalada, obligando así una cuarentena de 14 días a los viajeros internacionales. No obstante, dentro de un marco en el que los ciudadanos españoles no pueden moverse entre provincias, se considera conveniente limitar el acceso desde otros Estados miembros por vía aérea y marítima. Se impone así un ‘cierre de fronteras’ similar al utilizado en las fronteras interiores terrestres con Francia y Portugal desde el pasado 17 de marzo.
De este modo, las fronteras interiores terrestres con Francia y Portugal, así como las fronteras interiores (países del espacio Schengen) en puertos y aeropuertos y las fronteras exteriores (países fuera del espacio Schengen) en puertos y aeropuertos quedarán sujetas a los mismos controles y restricciones desde las 00:00 horas del 15 de mayo y estará vigente hasta las 24:00 horas del 23 de mayo, sin perjuicio de posibles prórrogas. Como es norma, estas restricciones no serán aplicables al transporte de mercancías.
En este aspecto, cabe recordar que el acceso al territorio de España por las fronteras interiores terrestres, interiores en puertos y aeropuertos y exteriores está permitido en cinco casos. De esta forma, el acceso está permitido para ciudadanos españoles, ciudadanos residentes en España que puedan acreditar su residencia habitual, trabajadores transfronterizos, personal sanitario o de cuidado de mayores que se dirija a realizar su actividad laboral y aquellas personas que acrediten documentalmente causa de fuerza mayor. A este grupo hay que sumar el personal extranjero acreditado de misiones diplomáticas.