La Comisión Europea ha aprobado una serie de medidas de apoyo al sector del transporte de mercancías por carretera con el fin de orquestar la actuación de los Estados miembro y acabar con la actuación unilateral de cada país como respuesta a la pandemia del COVID-19. En esta línea, el organismo europeo ha regulado distintos aspectos normativos asociados a la Tarjeta CAP, los permisos de conducir, las leyes del tacógrafo y su tarjeta, la ITV y el certificado de conductor en terceros países para el transporte internacional.
Entre las medidas aprobadas por la Comisión Europea está la ampliación de los certificados de cualificación de los conductores y permisos de conducir. De esta forma, la validez de las tarjetas CAP y los permisos que expiren entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020 se prorrogarán por un periodo de seis meses. Se garantiza así la validez de estos documentos y asegurar así la continuidad del transporte por carretera. De igual forma, los países deberán garantizar la validez de los certificados de conductor de terceros países aún cuando su vigencia haya expirado.
En cuanto a la utilización del tacógrafo y su tarjeta, los Estados miembro podrán autorizar, por un periodo limitado, la circulación de vehículos de transporte con tacógrafo cuya inspección no haya podido llevarse a cabo por la crisis del COVID-19. Por otra parte, los chóferes que tengan la tarjeta del tacógrafo caducada, deteriorada o que la hayan perdido o se la hayan robado, podrán seguir ejerciendo su labor. En estos casos tendrán que usar el procedimiento habitual que consiste en imprimir el ticket del tacógrafo al inicio y final de la jornada y rellenar ambos con datos y firma.
Por último, la Comisión Europea establece que los procedimientos asociados a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que deberían efectuarse entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020 se podrán realizar en un periodo posterior, fijando un máximo de seis meses de prórroga respecto a la fecha de vencimiento. Se garantiza así la validez de estos documentos. A su vez, los Estados miembro deberán ampliar de seis a doce meses el periodo para demostrar que las empresas cumplen el requisito de capacidad financiera.