El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba ayer martes una orden del Ministerio del Interior por la que se prorroga hasta el 15 de mayo incluido el cierre de las fronteras exteriores de la UE, incluidos los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
La orden, que entrará en vigor la próxima medianoche, es una extensión de la aprobada el 21 de marzo, que tenía una vigencia de 30 días, después de que los jefes de Estado y de Gobierno de la UE decidieran una «una restricción temporal de viajes no imprescindibles» desde terceros países para combatir la epidemia de Covid-19. Posteriormente, en un documento del 8 de abril, la Comisión Europea recomendó prorrogar hasta el 15 de mayo esa restricción temporal.
El Gobierno ha aprovechado la orden para solventar «ciertas dudas interpretativas que conviene aclarar respecto a las categorías de personas» que sí podrán entrar en la zona Schengen.
Así, la nueva orden deja claro que, además de los residentes en la UE, podrán acceder «el cónyuge o pareja del ciudadano de
la Unión» si su relación está «inscrita en un registro público«, los ascendientes y descendientes que vivan a su cargo y los residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
Además, en el apartado que permite la entrada al personal dedicado al transporte de mercancías, donde está incluido el personal de vuelo, se añaden expresamente los tripulantes de los buques para garantizar «los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera«. En todos los casos «será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje«.
Igual que en la orden de marzo, la prohibición de entrada no afectará a titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste, trabajadores transfronterizos y profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
También están exentos el personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones, personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados, personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Del mismo modo, en relación con la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE, se podrá denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no estén registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra o que no cumplan las condiciones anteriores.
Igual que en la orden anterior, las disposiciones no se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones.