El Ministerio de Transportes no considera una “solución factible” prohibir la carga y descarga de la mercancía en los camiones por parte de los conductores para así reducir el riesgo de contagio del coronavirus. Una reivindicación que se lleva años reclamando y que hoy en día, si cabe, se hace más necesaria para las seguridad de los conductores.
La Secretaria General de Transportes del Ministerio, María José Rallo del Olmo, ha señalado esta mañana en rueda de prensa que el establecer dicha prohibición por ley no se considera una “solución factible” sino que simplemente se limitan a recomendar no hacerlo, siguiendo las directrices de la Comisión europea.
Fenadismer, a través de una publicación en su página web ha recordado que la Comisión Europea que no tiene potestad legislativa en la materia ya recomendó de forma taxativa la no participación de los conductores en las labores de carga y descarga, indicando que “en los puntos de carga y descarga, los conductores deben permanecer, en la medida de lo posible, en la cabina del camión. Las actividades de carga y descarga deben ser realizadas, tanto como sea posible, por el personal de la empresa que recibe o envía la mercancía”.
Fenadismer ha querido recordar, una vez más al ejecutivo español que «el Ministerio de Transportes sí tiene capacidad legal para establecer tal prohibición, más aún teniendo en cuenta que lo que está en cuestión es la propia salud y la vida de los profesionales de la carretera, que tan esencial actividad están desarrollando estos días.»
Una vez más desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transportes de España se le ha recordado al gobierno español que «dicha prohibición ya estuvo recogida en la legislación española durante más de una década, en concreto en la Ley de Ordenación de los transportes Terrestres desde el año 2003 hasta el año 2013«.
Desde Fenandismer siguen denunciado que «un alto porcentaje de conductores profesionales continúan realizando dichas labores [carga y descarga], que además son ajenas a su actividad, los cuales deberían limitarse a realizar la conducción del vehículo de transporte, salvo en aquellos casos tasados en los que por la especialidad de la mercancía transportada o del equipamiento técnico del vehículo requieran su participación«.