Lista de profesionales que podrán seguir trabajando entre el 30 de marzo y el 9 de abril

El permiso retribuido recuperable y obligatorio que el Gobierno ha aprobado este domingo para confinar en sus casas entre el 30 de marzo y el 9 de abril a los trabajadores de actividades no esenciales no afectará a sanitarios, supermercados, abogados y trabajadores de los sectores financiero, gestorías, seguridad, telecomunicaciones, industria manufacturera, medios de comunicación, vendedores de prensa, transporte de mercancías y repartidores de comida a domicilio o de compras por Internet, entre otros.

Los trabajadores de las actividades de hostelería y restauración de servicios de entrega a domicilio, además de permanecer la labor de los servicios de transporte de personas y mercancías y los trabajadores de tránsito aduanero en puertos y aeropuertos.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

CORREOS, AUTOPISTAS Y RESCATES

Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal se le permite seguir trabajando (recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega), junto a los empleados de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio.

También a las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua y los de la provisión de servicios meteorológicos y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa. Del mismo modo, servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público, junto a despacho y vigilancia aduanera y servicios críticos para aplicar el sistema tributario.

Por último, se exceptúan del permiso actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como de búsqueda y rescate de personas.

No afecta a las personas que se encuentren desarrollando ya su actividad a distancia o mediante teletrabajo, a las personas incorporadas en expedientes de regulación de empleo (ERTE), a personas que se encuentran en situación incapacidad temporal o disfrutan de un permiso de paternidad o maternidad, ni a los trabajadores de servicios esenciales, como tampoco a aquellos excluidos por el decreto de declaración de estado de alarma.

El resto de trabajadores que tengan que dejar de trabajar continuarán recibiendo su salario con normalidad y, tras el fin del estado de alarma recuperarán las horas de trabajo no prestadas de manera paulatina, pactando, en un plazo de hasta siete días, ampliar su horario con los empresarios hasta el 31 de diciembre.

EJÉRCITO, FUERZAS ARMADAS, PERSONAL SANITARIO Y ABASTECIMIENTO

El borrador fija que deben continuar realizando su trabajo las actividades recogidas en el real decreto que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Dicha norma suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

El permiso no se aplicará a las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal de Instituciones Penitenciarias, al de servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial, y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada, como tampoco a los trabajadores de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados, ni a los de centros de investigación que desarrollen proyectos sobre el Covid-19.

Tampoco se aplicará el permiso, y por tanto deberán continuar trabajando los empleados de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, medicamentos, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo si distribución desde el origen hasta el destino final.

También los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Podrán trabajar en las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, subsectores del textil, vidrio, tabaco, productores de bienes de equipo y sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.

A su vez, podrán trabajar las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyos empleadores trabajen en servicios esenciales, y los trabajadores que presten servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

Asimismo, se permite desplazarse para trabajar en empresas de servicios financieros y de seguros, de la industria electrointensiva y siderúrgica, altos hornos y minería, producción y suministro de calefacción o aire acondicionado, y a los de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo o para atención sanitaria.

Igualmente, se podrá en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes, así como en la industria aeroespacial y de defensa.

Otras actividades que continuarán son las de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales, de empresas relacionadas con la protección y atención de víctimas de violencia de género o los que presten servicios en la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas.

ABOGADOS, GESTORÍAS Y NOTARÍAS

Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de Justicia, podrán seguir ejerciendo su profesión y los desplazamientos necesarios.

También los que prestan servicios en «gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, empresarial y sociolaboral, así como de los servicios esenciales de justicia». A estas se suman notarías y registros.

Se exceptúa también a los trabajadores de servicios funerarios, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos y de residuos sólidos urbano aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de retirada de animales muertos o similares.

Igualmente, continuarán los trabajadores de centros de acogida a refugiados y de estancia temporal de inmigrantes, o los que operan en el marco de la protección internacional y de la atención humanitaria.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.