Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo de este año, según publica FENADISMER en su página web.
Un año más continúa vigente la obligación para los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria.
El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional a los transportistas se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis, respecto de los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.
En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional, que en la actualidad está establecido en 0´1 céntimo por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico que asciende a 4’8 céntimos por litro aprobado en Enero de 2019, por lo que la suma total a devolver alcanza los 4´9 céntimos por litro.
Via: http://www.fenadismer.es/los-transportistas-obligados-a-comunicar-sus-kilometros-a-la-agencia-tributaria-3/