El tacógrafo es aceptable y suficiente como registro de la jornada de trabajo

El Criterio Técnico declara vigente el registro de horas de trabajo y descanso establecido en 2007 para el sector del transporte por carretera y en el caso de los conductores profesionales, el tacógrafo es aceptable y suficiente como registro de la jornada de trabajo, según publica FENADISMER en su página web.

El Gobierno introdujo una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a la jornada de trabajo, estableciendo desde el pasado 12 de mayo la obligación para los empresarios de realizar el registro diario de la jornada de sus trabajadores asalariados, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, así como la obligación de conservar dicho registro durante un plazo de 4 años.

El principal objetivo que persiguió el Gobierno con esta norma es poner fin a las horas extras que realizan algunos trabajadores sin ser cobradas, lo que es especialmente significativo en algunos sectores económicos, como la hostelería, la restauración o la alimentación.

Asimismo, con posterioridad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en su sentencia de 14 de mayo de 2019 en favor de la obligatoriedad en todos los Estados miembros de establecer un registro de la jornada de trabajo, a fin de poder determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas extraordinarias realizadas por el trabajador y su distribución en el tiempo. Así el Tribunal europeo señala expresamente que la necesidad de implantar “un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y los empresarios”.

Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo declara plenamente vigente la regulación establecida en su día para el registro de jornada de los trabajadores móviles, es decir, de los conductores profesionales asalariados.

A fin de establecer el criterio de actuación de la Inspección de Trabajo ha establecido recientemente el Criterio Técnico 101/2019, con el objeto de fijar los criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen.

El referido Criterio Técnico señala claramente que debe ser objeto de registro exclusivamente la jornada de trabajo realizada diariamente, sin exigirse expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

Asimismo, el Criterio Técnico establece que el sistema implantado ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. En caso contrario podría presumirse que lo es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada, y es el empresario al que correspondería la acreditación de que ello no es así.

 

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