Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera estas cooperativas que utilizan falsos autónomos un fraude de ley, y obliga a contratar a dichos trabajadores como asalariados de la empresa de transporte promotora de la cooperativa.
La Federación Nacional de Cooperativas de Transporte de España (FENACOTRANS), organización representativa del cooperativismo del sector del transporte por carretera, ha manifestado su rechazo a la utilización fraudulenta de dicha figura empresarial que en los últimos años están llevando a cabo por algunos grandes flotistas y operadores logísticos, con el único objetivo de conseguir mano de obra sometida y en condiciones económicas precarias, ocasionando una clara situación de competencia desleal para el resto de cooperativas y empresas de transporte españolas que operan en el sector.
Así, en una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que se resuelve sobre la demanda laboral interpuesta por un socio cooperativista contra la empresa para la que prestaba sus servicios de transporte, el Alto Tribunal considera a dichas cooperativas ficticias como “un mero subterfugio para la formalización aparente de este tipo de entidades carentes de cualquier actividad económica propia, y simplemente constituidas para poner a disposición de empresas del sector del transporte la mano de obra que supone la prestación de servicios de conducción”.
Estas cooperativas, según describe perfectamente el propio Tribunal, “suscriben un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa del sector del transporte, que es a su vez propietaria de los camiones que alquila a la cooperativa y que utilizan los conductores que están obligados a realizar los servicios que la empresa les ordena para atender a sus clientes”.
Por tanto, la finalidad de este tipo de cooperativas es “burlar en fraude de ley la norma legal, con la finalidad de eludir las previsiones con las que se ha querido evitar la reiterada utilización de la figura del falso autónomo en el ámbito del transporte de mercancías como mecanismo de huida del derecho del trabajador”, como acertadamente señala el Tribunal Supremo, por lo que condena a la empresa de transporte que promovió la cooperativa a contratar laboralmente al socio cooperativista o indemnizarle en caso de extinción de su relación laboral.
FENACOTRANS comparte íntegramente el contenido de la referida sentencia, y en consecuencia defiende a las cooperativas de transporte que actúan como verdaderas estructuras organizadas al servicio de sus socios, bajo los principios de autonomía y cooperación que definen a las cooperativas.
De hecho, en las cooperativas que actúan conforme a la ley es el propio socio el que invierte su esfuerzo personal y económico en la aportación del vehículo con el que va a desarrollar su actividad económica, favoreciéndose de las sinergias creadas por el movimiento cooperativo en la prestación de bienes y servicios a sus socios.
Por ello, desde FENACOTRANS rechazan de plano aquellas entidades que sin estructura real alguna amparan figuras ficticias e irregulares en perjuicio de los derechos de los autónomos y trabajadores, considerando dichas actuaciones como claras actitudes de competencia desleal.
Por ello, FENACOTRANS lamenta que esta utilización indebida de la figura de la cooperativa sirva de excusa a determinados intereses ocultos ajenos al sector del cooperativismo para desprestigiar el buen hacer de la mayor parte de las cooperativas que operan en el sector del transporte, por la reconocida finalidad social que desarrollan, la creación de empleo estable que generan, su contribución a las arcas públicas y, a diferencia de otros modelos empresariales, por no llevar a cabo procesos de deslocalización a otros países con menores costes sociales y fiscales, al estar enraizadas en nuestro territorio.