La Comisión TRAN del Parlamento Europeo, estableció ayer el mandato de entablar negociaciones con el Consejo y la Comisión Europea sobre la revisión del Reglamento (CE) nº 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso y la Directiva 2006/22/CE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera.
En julio, el Plenario del PE solo votará para confirmar o rechazar este mandato. Si se confirma el mandato, el Plenario no examinará el contenido de las propuestas que quedarán a expensas de la citada negociación.
Reglamento (CE) n° 561/2006 sobre las normas de tiempo de conducción y descanso
- Los conductores solo podrán combinar su compensación con un descanso semanal regular, no con un descanso diario o un descanso semanal reducido;
- Obligación para los conductores de mantener hojas de registro para el día actual y las utilizadas por el conductor en los 56 días anteriores (actualmente 28 días);
- Posibilidad de dividir el descanso de 45 minutos en períodos flexibles de, al menos, 15 minutos, sin restricciones adicionales;
- Derogaciones específicas para viajeros en trayecto turístico:
- Derogación de 12 días, con la posibilidad de usarlo a nivel nacional;
- Los conductores de turismos se beneficiarán, dos veces por semana, de un tiempo de servicio prolongado de una hora;
- Posibilidad de fraccionar el período de descanso diario en períodos de 1 hora, 2 horas y 9 horas.
Directiva 2006/22/CE para el desplazamiento (laboral) de conductores en el sector del transporte por carretera
- Transporte internacional y tránsito quedan exentos de las reglas de desplazamiento;
- Solo el cabotaje estará sujeto a dichas normas (Nota: queda por aclarar si las «excursiones locales» deben considerarse cabotaje o parte de una operación internacional, en el marco del actual Reglamento (CE) nº 1073/2009 y su futura revisión);
- Declaraciones electrónicas de desplazamiento a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) en una lengua oficial de la UE, no necesariamente el idioma del Estado miembro de acogida;
- Conductor deberá tener una copia de dicha declaración a bordo;
- La declaración de desplazamiento será estandarizada en toda la UE y se desarrollará su formato mediante instrucciones de ejecución de la CE;
- Período transitorio de 2 años después de la entrada en vigor de la Directiva;
- El sector del transporte quedará excluido de la aplicación de la Directiva general de desplazamiento de trabajadores hasta que la lex specialis para dicho sector entre en vigor.