En el Boletín Oficial del Estado se ha publicado la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Esta orden modifica y adapta la anterior normativa española a la europea sobre posibles enfermedades del conductor.
La orden ministerial que modifica los requisitos de los conductores se basa en conocimientos científicos sobre afecciones como las enfermedades cardiovasculares y sobre el tratamiento de la hipoglucemia y además para reformar la regulación de los tratamientos oncológicos, al objeto de actualizar los requisitos de aptitud psicofísica exigidos.
A grandes rasgos, en el supuesto de que el conductor sufra algún tipo de enfermedad cardiovascular ahora se distinguen 3 grados, según la fatiga, las palpitaciones, disnea o dolor anginoso y que pueden afectar a las condiciones de la conducción. En esta orden también se estipula la normativa sobre la renovación o la obtención de los distintos tipos de carnet según ciertas patologías.