Conducir bajo la influencia de drogas o conducir con su presencia en el organismo. Aunque parezcan hechos similares, la primera conlleva una sanción penal y la segunda una administrativa. No obstante, se considera una infracción muy grave.
Hace sólo unos días que el Tribunal Constitucional avalaba la constitucionalidad de las multas por conducir con presencia de drogas en el organismo. Cerraba, así, la puerta a aquellos que dudaban de la legalidad de estas sanciones. No obstante, hay otras muchas vías abiertas para el recurso de las multas por conducir con presencia de drogas en el organismo.
Cómo recurrir multas por conducir con presencia de drogas en el organismo
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial hace referencia directa a las infracciones y sanciones por conducir con presencia de drogas en el organismo. Así, dice en su artículo 14:
“Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica”
Así pues, la Ley ya contempla la posibilidad de que una prueba de drogas de positivo a consecuencia de una medicación prescrita por un profesional.
Igualmente, existen otras muchas vías de recurso, todas ellas igual de válidas, para defender los derechos de los conductores. Así, por ejemplo, es obligatorio que se realice un segundo análisis en un laboratorio. Sólo así se aceptará como válido el resultado del análisis. Además, la Administración tendrá que acreditar que se ha respetado la cadena de custodia, por ejemplo. De no hacerlo, se habría generado una situación de indefensión.
Sentencias recientes
Cada vez hay más controles de drogas en carretera y, en consecuencia, también hay cada vez más multas por conducir con presencia de drogas en el organismo. Igualmente, estas sanciones se pueden recurrir.
Así ha sucedido, por ejemplo, con un conductor sancionado en Pontevedra. Y es que había sido sancionado con una multa de mil euros, además de la detracción de 6 puntos del carnet de conducir por, supuestamente, conducir con presencia de THC (cannabis) en el cuerpo.
En el recurso, presentado por Pyramid Consulting, se dejaba en evidencia la falta de pruebas como la segunda prueba de laboratorio, el informe de ratificación del agente o el certificado acreditativo del control metrológico el aparato. Al no haber hecho entrega la Administración, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Pontevedra ha sentenciado que “el expediente está huérfano de prueba, al no haberse remitido siquiera el informe realizado por el laboratorio”.
Finalmente, a la vista de la falta de pruebas, se ha considerado que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, al existir una completa indefensión. La multa ha sido anulada, y la Administración deberá abonar las costas de 400 euros.
La cadena de custodia
También ha sido anulada otra multa de Huelva. Y es que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha dado la razón a un conductor que había sido sancionado por circular con, presuntamente, 11,3 ng/ml de cocaína.
En el recurso, elaborado por Pyramid Consulting, se reclamaba la acreditación de que se había respetado el protocolo de custodia de la muestra orgánica utilizada para el segundo análisis en laboratorio.
A pesar de que las autoridades habían pasado 3,5 meses con la prueba hasta su análisis en el laboratorio, nada constaba en el expediente administrativo a propósito de los pormenores de la custodia.
Por eso, la Sala ha considerado que no se han respetado las garantías necesarias para salvaguardar los derechos del interesado. Así, ha estimado el recurso, dejando la multa sin efecto.
1 Comment
Sergio
14 enero, 2020 - 11:58 amBuenas. A mi me hicieron el control de alcoholemia y drogas un jueves y di positivo, vale. Pero el sábado siguiente me volvieron a parar. Dos días después y no había vuelto a consumir nada y volví a dar positivo. Eso se puede hacer . Multar 2 veces por el mismo porro?