El Observatorio permanente de la Morosidad que realiza de manera mensual FENADISMER en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte señala que en el mes de octubre han vuelto a crecer los plazos medios de pago en la actividad, algo que ya ha sucedido en meses anteriores. Un repunte de la morosidad dentro del transporte de mercancías por carretera en el mes de octubre que refleja la difícil situación que atraviesa el sector y como los efectos de la Ley de la Morosidad, con su régimen sancionador, empiezan a diluirse.
En concreto, durante el mes de octubre el plazo medio de pago en el transporte alcanzó los 70 días, muy por encima de los 65 que se registraron en septiembre. Pese a la actividad que llevan a cabo desde los Servicios de Inspección de Transporte, el 56% de las empresas cargadores e intermediarias incumplen con la legislación vigente en materia de morosidad. Un dato que no deja de ser preocupante, incluso si en la mayoría de los casos los excesos en los plazos de pago son de carácter leve.
Recordando que la Ley de Morosidad señala que el pago se realizará en los 30 días posteriores a la prestación de servicio, cifra que puede aumentar hasta los 60 días si hay acuerdo entre las partes, cabe señalar que casi el 66% de las infracciones por superar el plazo máximo de pago que marca la ley son leves y el pago se ejecuta entre 60 y 90 días. Sin embargo, hay un 11% de empresas incumplidoras que pagan a más de 120 días. Un porcentaje todavía notable, incluso si en 2022 el incumplimiento grave alcanzaba el 20%.
Menos variaciones hay en cuanto a los medios de pago utilizados de manera habitual en el sector del transporte de mercancías por carretera. Como viene siendo norma y costumbre en los pagos de servicios de transporte, la transferencia es el modo de pago más utilizado y está presente en el 69% de las operaciones. Por su parte, el conforming sigue vigente en el 25% de los acuerdos, mientras que sólo el 5% de los clientes optan por el pagaré. La presencia del cheque como modo de pago es inferior al 1%.